A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Olga Lucia Nuñez Prada·Demandado Casur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
La Corte considera que, de conformidad con el principio de la perpetuatio jurisdictionis, le corresponde al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tramitar la acción de tutela formulada, dado que la Corporación mediante Auto 817/21 y con ocasión de la doble asignación que del asunto hizo la oficina judicial de reparto de Ibagué, le envío el expediente a dicha autoridad.
Se ordena enviar el expediente a este despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 8 de septiembre de 2021 por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, en el marco de la tutela promovida por Olga Lucia Nunez Prada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4077 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibague -autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corte- que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibague, la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.